Cuota de reserva medidas alternativas LGD

Cuota de reserva y medidas alternativas de la LGD: guía para empresas

Guía para empresas · LGD

Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores, probablemente hayas escuchado hablar de la LGD, de la LISMI o de la cuota del 2%. ¿Pero qué implica exactamente esta obligación y qué puedes hacer si no puedes cumplirla contratando directamente a personas con discapacidad? En este artículo te lo explicamos todo.

Marco legal

Qué es la LGD y a quién afecta

La Ley General de Discapacidad, conocida por sus siglas LGD y heredera de la antigua LISMI de 1982, establece que todas las empresas españolas con 50 o más trabajadores deben reservar al menos el 2% de sus puestos a personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Esta obligación se recoge en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 y afecta tanto a empresas públicas como privadas, sin importar el sector ni el número de centros de trabajo.

El cómputo se realiza sobre la plantilla total durante los doce meses anteriores, incluyendo contratos temporales y a tiempo parcial ponderados según su duración. No basta con mirar cuántas personas tienen contrato hoy: hay que calcular la media anual.

Cuota de reserva

Cómo se calcula la cuota según el tamaño de empresa

El cálculo es sencillo en teoría, aunque tiene matices en la práctica. El redondeo se hace siempre a la baja: si el resultado es 2,8, la empresa debe cumplir por 2 personas, no por 3.

Tamaño de plantillaTrabajadores con discapacidad requeridosPorcentaje aplicado
50 – 99 trabajadores1 personaMínimo 1
100 – 149 trabajadores2 personas2%
150 – 199 trabajadores3 personas2%
200 – 249 trabajadores4 personas2%
250 o más trabajadores5 o más (2% plantilla)2%

Cuando no es posible contratar directamente

Las cuatro medidas alternativas para cumplir la LGD

La propia LGD prevé que no siempre es viable contratar directamente. Las medidas alternativas, reguladas en el Real Decreto 364/2005, son una herramienta legal prevista expresamente para estos casos — no son un atajo ni una forma de esquivar la ley.

Para poder aplicarlas, la empresa debe obtener primero el certificado de excepcionalidad ante el INAEM (Aragón) o el SEPE. Una vez obtenido, tiene vigencia de hasta tres años y debe renovarse anualmente.

  • Contrato con CEE para suministro de bienes — 3 × IPREM anual (~21.600 € en 2025) por trabajador no contratado.
  • Contrato con CEE para prestación de servicios — 3 × IPREM anual (~21.600 € en 2025) por trabajador no contratado.
  • Donación o patrocinio a entidad sin ánimo de lucro — 1,5 × IPREM anual (~10.800 € en 2025) por trabajador no contratado.
  • Enclave laboral con un CEE — Trabajadores del CEE en las instalaciones de la empresa. 3 × IPREM anual.

Comparativa

Contratación directa vs medidas alternativas

No existe una respuesta única. La decisión depende del tipo de actividad, la disponibilidad de candidatos en el mercado local y las capacidades internas de la empresa.

CriterioContratación directaMedidas alternativas (CEE)
CosteSalario + SS – bonificacionesImporte del contrato con el CEE
Bonificaciones SSSí, hasta 6.300 €/año por personaNo directamente aplicables
Complejidad de gestiónAlta: selección, adaptación, seguimientoBaja: contrato mercantil con el CEE
Impacto socialAlto: empleo directo en plantillaAlto: financia empleo en el CEE
Requisito previoNingunoCertificado de excepcionalidad
Recomendable cuando…Existen candidatos adecuados disponiblesNo hay candidatos o existen causas ETOP

La contratación directa es la opción preferente desde el punto de vista legal. Pero cuando no es viable, las medidas alternativas son igualmente válidas y reconocidas por la LGD como formas legítimas de cumplimiento.

Consecuencias del incumplimiento

Qué consecuencias tiene no cumplir la LGD

Leve

301 – 30.000 €

Incumplimientos menores o primeras infracciones sin agravantes.

Grave

30.001 – 90.000 €

Incumplimiento reiterado o con circunstancias agravantes.

Muy grave

90.001 – 1.000.000 €

Posible exclusión de contratos públicos y pérdida de bonificaciones SS.

Otras

Más allá de la multa

Impacto en auditorías ESG, reputación corporativa y debida diligencia.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre la LGD y las medidas alternativas

Mi empresa tiene menos de 50 trabajadores. ¿Tengo alguna obligación?

No. La obligación de reserva del 2% solo aplica a empresas con 50 o más trabajadores. Por debajo de ese umbral no existe cuota legal, aunque la contratación de personas con discapacidad sigue siendo incentivada mediante bonificaciones en la Seguridad Social.

¿Puedo combinar varias medidas alternativas?

Sí. La ley permite combinar medidas. Por ejemplo, contratar servicios con un CEE para cubrir parte del déficit y realizar una donación a una fundación para cubrir el resto. Lo importante es que el cómputo total de importes alcance el mínimo legal por cada trabajador con discapacidad no contratado.

¿Qué es el certificado de excepcionalidad y cuánto tarda en tramitarse?

Es el documento oficial que acredita que tu empresa no puede cumplir la cuota de reserva por contratación directa. Se solicita ante el INAEM en Aragón o ante el SEPE en otras comunidades. Los plazos habitualmente oscilan entre 4 y 8 semanas. Mientras se tramita, es recomendable tener ya preparado el contrato con el CEE para activarlo en cuanto esté en vigor.

¿El contrato con un CEE tiene que ser por un servicio concreto?

Sí, el contrato debe responder a un servicio o suministro real y justificable. No puede ser un contrato ficticio. La empresa debe poder acreditar que el CEE ha prestado efectivamente ese servicio o ha suministrado los bienes facturados. La Inspección de Trabajo puede revisar la autenticidad de la relación mercantil.

¿Con qué frecuencia hay que renovar el certificado de excepcionalidad?

El certificado tiene vigencia máxima de tres años, pero debe renovarse anualmente si persisten las causas que lo motivaron. Además, cada año la empresa está obligada a comunicar al INAEM las medidas alternativas aplicadas durante el ejercicio anterior.

¿Qué pasa si recibo una notificación de la Inspección de Trabajo por la LGD?

El plazo para regularizar suele ser de entre 10 y 15 días hábiles. La vía más rápida es suscribir un contrato con un Centro Especial de Empleo, que puede activarse en pocos días y cubre la obligación desde el primer día de vigencia. En CEE Nature podemos ayudarte a gestionarlo con urgencia.

¿Es lo mismo la LISMI que la LGD?

No exactamente. La LISMI fue la ley original de 1982 que estableció por primera vez la obligación de reserva del 2%. La LGD es la norma vigente desde 2013 que la sustituyó, actualizando y ampliando el marco de derechos. Muchas empresas siguen usando el término LISMI por inercia, pero la normativa aplicable hoy es la LGD.

CEE Nature · Zaragoza

¿Cómo podemos ayudarte desde CEE Nature?

El primer paso es saber exactamente en qué situación está tu empresa: cuántos trabajadores tienes en plantilla, cuántos tienen certificado de discapacidad y cuál es tu déficit real. A partir de ahí, si no puedes cubrirlo por contratación directa, te acompañamos en todo el proceso.

En CEE Nature acompañamos a empresas de Zaragoza y Aragón en todo este proceso: analizamos su situación, explicamos las opciones disponibles y gestionamos la documentación necesaria.

976 248 587  ·  info@ceenature.es