LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD
Cómo cumplir la LGD
Conoce la legislación y cómo te ayudamos a cumplirla.
LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD
Cómo cumplir la LGD
Conoce la legislación y cómo te ayudamos a cumplirla.
A continuación os presentamos el proceso que toda empresa mayor de 50 trabajadores tiene que llevar a cabo para cumplir la LGD, la Ley General de Discapacidad.
En Gestora de Servicios Integrales Nature os acompañamos en su tramitación y os proponemos soluciones para poder cumplirla.
¿Qué es la LGD?
La Ley General de Discapacidad es la refundición en un único texto legal que regulariza, aclara y armoniza 3 normas: la LISMI, la LIONDAU (2003) y la Ley de Infracciones y Sanciones (2007), que hasta entonces eran las principales disposiciones legales de carácter general vigentes en España concebidas para atender los derechos de las personas con discapacidad.
¿Qué es la cuota de Reserva?
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y otras normas de desarrollo disponen para las empresas la obligatoriedad de contratar trabajadores que sufran algún tipo de discapacidad.
Así, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores minusválidos cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
Cómo cumplir la LGD (Antigua LISMI)
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.
El cómputo se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal o CEE.
Excepciones al cumplimiento de la cuota de reserva
El Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, ofrece una serie de medidas alternativas al cumplimiento de esta obligación cuando concurra algunos supuestos excepcionales:
- Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad del Instituto Aragonés de Empleo o de las agencias de colocación, de atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquella y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
- Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, el Instituto Aragonés de Empleo podrá exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante
Medidas alternativas LGD
Con el objetivo de facilitar a las empresas el cumplimiento de la LGD se establecieron una serie de medidas de carácter excepcional que se encuentran recogidas en el real Decreto 27/2000 del 14 de enero. Son las llamadas Medidas Alternativas.
- Contrato mercantil o civil con un CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO (o trabajador/a autónomo con discapacidad), para el suministro de material o servicios, por importe de 3 veces el IPREM anual (14 pagas) por cada trabajador/a con discapacidad dejado de contratar por debajo del 2%.
- Donación o acciones de patrocinio de carácter monetario a favor de ASOCIACIONES O FUNDACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA, por importe anual mínimo de 1,5 veces el IPREM por cada trabajador/a con discapacidad dejado de contratar por debajo del 2%.
- Constituir un ENCLAVE LABORAL con un CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, por importe anual mínimo del contrato de 3 veces el IPREM anual (14 pagas) por cada trabajador/a con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota de reserva.
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¿Cómo se tramitan las medidas alternativas?
La empresa presentará ante la Oficina del Instituto Aragonés de Empleo que le corresponda por razón de su domicilio una oferta de empleo.
Ante la imposibilidad de atender por parte del Instituto Aragonés de Empleo la oferta de empleo presentada por la empresa obligada, la Oficina de Empleo emitirá certificación acreditativa de dicha circunstancia.
La empresa presentará solicitud de declaración de excepcionalidad y de aplicación de la medida alternativa elegida al Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo. A dicha solicitud se acompañará copia de la certificación emitida por la Oficina de Empleo en la que se reconozca la imposibilidad de atender la oferta de empleo presentada.
El Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo resolverá en el plazo de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud, y declarará, en su caso, la inexistencia total o parcial de demandantes de empleo, con mención expresa de las ocupaciones solicitadas. Esta resolución administrativa resolverá sobre la declaración de excepcionalidad y, en su caso, sobre la aplicación de las medidas alternativas propuestas por la empresa solicitante.
Transcurrido el plazo de los dos meses sin que el Instituto Aragonés de Empleo emita resolución administrativa expresa, se entenderá que concurre la causa de excepcionalidad y que, a su vez, se justifica la adopción de las medidas sustitutorias propuestas en la solicitud por la empresa solicitante.
La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años desde la notificación de la correspondiente resolución administrativa. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal.
Trámites para solicitar la declaración de excepcionalidad
La empresa deberá, con carácter previo a la aplicación de alguna de las medidas alternativas presentar solicitud de declaración de excepcionalidad al Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente, acreditando fehacientemente las cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motivan la especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la plantilla de la empresa e incluyendo de forma conjunta, en la misma solicitud, las medidas alternativas por las que opta.
El Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución motivada en el plazo de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
La resolución administrativa resolverá sobre la excepcionalidad solicitada, así como sobre la aplicación de las medidas alternativas propuestas por la empresa solicitante. Transcurrido el plazo de dos meses para resolver sin que recaiga resolución administrativa expresa, se entenderá que esta es positiva.
La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años desde la notificación de la correspondiente resolución administrativa del expediente. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal y las circunstancias que dieron lugar a la resolución inicial.
Documentación relacionada con la LGD
Enlaces a los documentos oficiales necesarios para la tramitación de las medidas de excepcionalidad de la LGD (Antigua LISMI), así como a la normativa aplicable en la actualidad por parte de empresas de más de 50 trabajadores.
Sobre las medidas alternativas a la LGD
Formulario comunicación medidas alternativas para el cumplimiento de la LGD.
Formularios declaración Excepcionalidad.
Sobre la declaración anual de cuota
Formulario de comunicación anual de cuota.
Comunicación anual al INAEM.