LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD

Cómo cumplir la LGD

Conoce la legislación y cómo te ayudamos a cumplirla.

LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD

Cómo cumplir la LGD

Conoce la legislación y cómo te ayudamos a cumplirla.

Ley General de Discapacidad

Cumplir la LGD: qué deben saber las empresas de más de 50 trabajadores

Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores, la Ley General de Discapacidad (LGD, heredera de la antigua LISMI) te obliga a que al menos el 2% de tu plantilla esté formada por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En Gestora de Servicios Integrales Nature llevamos más de diez años ayudando a empresas de Zaragoza a entender esta normativa y a cumplirla de la forma más sencilla posible.

La cuota de reserva

Cómo se calcula la obligación

La LGD, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, afecta tanto a empresas públicas como privadas. El cómputo se realiza sobre la plantilla total durante los doce meses anteriores, incluyendo contratos temporales y a tiempo parcial ponderados según su duración.

El redondeo se hace siempre a la baja: si el resultado es 2,8, la empresa debe cumplir por 2 personas, no por 3.

Tamaño de plantillaTrabajadores requeridos
50 – 99 trabajadores1 persona (mínimo)
100 – 149 trabajadores2 personas
150 – 199 trabajadores3 personas
200 – 249 trabajadores4 personas
250 o más trabajadores5 o más (2% plantilla)

Cuando no es posible contratar directamente

Las medidas alternativas de la LGD

La propia LGD prevé que no siempre es viable contratar directamente a personas con discapacidad. En ese caso, las empresas pueden cumplir su obligación a través de las medidas alternativas, reguladas en el Real Decreto 364/2005.

Para aplicarlas, es necesario obtener primero el certificado de excepcionalidad ante el INAEM (Aragón) o el SEPE. Una vez obtenido, tiene vigencia de hasta tres años y debe renovarse anualmente.

Las tres vías principales

  • Contrato con un CEE para servicios o bienes — Importe mínimo: 3 × IPREM anual (~21.600 € en 2025) por trabajador no contratado.
  • Donación o patrocinio a entidad sin ánimo de lucro — Importe mínimo: 1,5 × IPREM anual (~10.800 € en 2025) por trabajador no contratado.
  • Enclave laboral con un CEE — Trabajadores del CEE desarrollan su actividad en las instalaciones de la empresa. Importe mínimo: 3 × IPREM anual.

Consecuencias del incumplimiento

Qué ocurre si no se cumple la LGD

Leve

301 – 30.000 €

Incumplimientos menores o primeras infracciones sin agravantes.

Grave

30.001 – 90.000 €

Incumplimiento reiterado o con circunstancias agravantes.

Muy grave

90.001 – 1.000.000 €

Posible exclusión de contratos públicos y pérdida de bonificaciones en la Seguridad Social.

Otras

Más allá de la multa

Impacto en auditorías ESG, reputación corporativa y procesos de debida diligencia.

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes sobre la LGD

¿Qué es la LGD y en qué se diferencia de la LISMI?

La Ley General de Discapacidad (LGD) es la norma vigente desde 2013 que sustituyó a la LISMI de 1982, actualizando y ampliando el marco de derechos de las personas con discapacidad. Refunde en un único texto la LISMI, la LIONDAU (2003) y la Ley de Infracciones y Sanciones (2007). En la práctica, muchas empresas siguen usando el término LISMI por inercia, pero la normativa aplicable hoy es la LGD.

¿Qué es la cuota de reserva?

Es la obligación legal que tienen las empresas de 50 o más trabajadores de que al menos el 2% de su plantilla sean personas con discapacidad igual o superior al 33%. El cómputo se realiza sobre el total de la empresa, con independencia del número de centros de trabajo y de la modalidad contractual.

¿Qué excepciones permiten acogerse a medidas alternativas?

El Real Decreto 364/2005 permite acogerse a medidas alternativas cuando el INAEM o las agencias de colocación no pueden atender la oferta de empleo por inexistencia de demandantes, o cuando existen cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que dificultan especialmente la incorporación de personas con discapacidad.

¿Cómo se tramitan las medidas alternativas?

La empresa presenta una oferta de empleo ante la Oficina del INAEM. Si no puede ser atendida, el INAEM emite una certificación acreditativa. Con ese documento, la empresa solicita la declaración de excepcionalidad y la medida alternativa elegida al Director Provincial del INAEM. La resolución se dicta en dos meses; si no hay respuesta, se entiende positiva. La declaración tiene validez de tres años y debe renovarse anualmente.

¿Cuál es la medida alternativa más habitual?

La más común es la contratación de servicios con un Centro Especial de Empleo (CEE). Es la opción que mejor combina sencillez de gestión, cumplimiento normativo e impacto social real. Los CEE pueden prestar servicios de limpieza, jardinería, mensajería, control de accesos o manipulados, entre otros, a precios de mercado.

¿Puedo combinar varias medidas alternativas?

Sí. La ley permite combinar medidas. Por ejemplo, contratar servicios con un CEE para cubrir parte del déficit y realizar una donación a una entidad sin ánimo de lucro para cubrir el resto. Lo importante es que el cómputo total de importes alcance el mínimo legal por cada trabajador con discapacidad no contratado.

¿Qué pasa si recibo una notificación de la Inspección de Trabajo?

El plazo para regularizar suele ser de entre 10 y 15 días hábiles. La vía más rápida es suscribir un contrato con un Centro Especial de Empleo, que puede activarse en pocos días y cubre la obligación desde el primer día de vigencia. En CEE Nature podemos ayudarte a gestionarlo con urgencia.

Mi empresa tiene menos de 50 trabajadores. ¿Tengo alguna obligación?

No. La obligación de reserva del 2% solo aplica a empresas con 50 o más trabajadores. Por debajo de ese umbral no existe cuota legal, aunque la contratación de personas con discapacidad sigue siendo incentivada mediante bonificaciones en la Seguridad Social.

Documentos oficiales

Documentación relacionada con la LGD

Todos los documentos oficiales necesarios para tramitar el cumplimiento de la LGD en Aragón. Puedes descargarlos directamente desde esta página.

Medidas alternativas

Formulario comunicación medidas alternativas

→ Descargar documento

Formularios declaración de Excepcionalidad

→ Descargar documento

Declaración anual de cuota

Formulario comunicación anual de cuota

→ Descargar documento

Comunicación anual al INAEM

→ Descargar documento

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En CEE Nature analizamos tu caso, te explicamos qué opción se adapta mejor a tu empresa y te acompañamos en toda la tramitación. Contacta con nosotros sin compromiso.

976 248 587  ·  info@ceenature.es